12 may 2021

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

 





CODIGO PENAL: Artículo 239. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses.

Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que, de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Es un delito contra la Administración de Justicia, donde el sujeto pasivo es el Estado Venezolano, quien, a través de la misma autoridad judicial o algún funcionario de instrucción, va a determinar si el hecho investigado es supuesto o imaginario; por supuesto, éste por ser delito de acción pública, no excluye a ningún ciudadano que pueda interponer alguna acusación contra el sujeto activo o presuntamente culpable del mismo. Carrara, afirma que este delito se diferencia al de la Calumnia cuando se dan estos supuestos.


Cuando alguien por fines que a Él solo le interesa, denuncia o acusa falsamente que ha sido víctima de un hecho punible, sin hacer que dicho delito recaiga en alguien en particular, es donde se configura la Simulación del delito. Si el hecho antijurídico simulado se le imputa a una o unas determinadas personas, con la intensión al dolo para hacerla condenar, a sabienda que es inocente, estaríamos en presencia del delito de Calumnia.

La Simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva:

La primera se clasifica en directa o formal, el cual ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, (nunca sucedió). E indirecta o material que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción. (Dr. Grisanti Aveledo volumen citado pág. 704).

Simulación Formal: es cuando el sujeto activo formula una denuncia ante la autoridad judicial o el funcionario de instrucción y puede ser tanto oral como por escrito y en este último caso puede ser inclusive anónima o simplemente simular firmar una de otro sujeto.

Simulación Material: se configura cuando el sujeto activo disfraza la escena de un delito, modificando sus rastros (huellas, armas, etc). Muchas personas han pasado muy mal momento por este tipo de delito, que muchas veces pasan meses, años privados de su libertad injustamente. Hasta inclusive han pagado su pena siendo inocente…

 


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