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23 may 2021

TIPS DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

El Código Orgánico Procesal Penal limita el derecho de impugnación de las víctimas, a solamente aquellas decisiones de sobreseimiento o las sentencias absolutorias.

Por su parte, dentro de las disposiciones generales de los recursos, se establece como condición para recurrir, que la decisión haya causado agravio a la parte.

Dentro del amplio espectro dentro del ámbito procesal, existe la posibilidad, aparte de las decisiones absolutorias o de sobreseimiento, de otros fallos que pudieran afectar los intereses de las víctimas, como es el caso en que el acusado sea condenado por un delito menor al atribuido en la acusación del Ministerio Público y en la acusación particular propia presentada por la víctima; y conforme a cuya calificación jurídica se haya ordenado abrir el juicio oral y público.

En este caso, dado que es evidente la afectación a sus intereses en el proceso, la víctima estaría legitimada a recurrir de dicho fallo. Ello en atención preferente del principio de agravio que se establece para el ejercicio de los recursos; y en aplicación de los principios de defensa e igualdad, que se traducen en la posibilidad de que la partes procesales dispongan de los mismos mecanismos para la defensa de sus derechos.

Esta propuesta tiene fundamento en el paradigma de constitucionalización que irradia a todo proceso judicial, y que obliga a los diferentes operadores, a mantener y consolidar un debido proceso, a través de la justa armonización intraprocesal de las garantías jurisdiccionales.

Abog. Iván Ibarra.

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