Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que, de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.
Es un delito contra la Administración de Justicia, donde el sujeto pasivo es el Estado Venezolano, quien, a través de la misma autoridad judicial o algún funcionario de instrucción, va a determinar si el hecho investigado es supuesto o imaginario; por supuesto, éste por ser delito de acción pública, no excluye a ningún ciudadano que pueda interponer alguna acusación contra el sujeto activo o presuntamente culpable del mismo. Carrara, afirma que este delito se diferencia al de la Calumnia cuando se dan estos supuestos.