Según esta sentencia de la Sala Constitucional, en los casos en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, se beneficiará la condición del poseedor. El fallo que ordene su entrega servirá para la inscripción en el registro automotor permanente
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El 31 de agosto de 2004, la abogada JEANNA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.749, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELÍAS JONATHAN MEDINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.657.899, “debidamente asistida para este acto por el abogado LUIS RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ (sic)”, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión del 6 de julio de 2004, dictada por
En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Por diligencias de 1 de febrero de 2005 y 5 de abril del mismo año, la parte actora solicitó pronunciamiento.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones: