Jurídico al Día

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12 may 2021

Devolución de vehículo



Según esta sentencia de la Sala Constitucional, en los casos en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, se beneficiará la condición del poseedor. El fallo que ordene su entrega servirá para la inscripción en el registro automotor permanente



SALA CONSTITUCIONAL

 MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

El 31 de agosto de 2004, la abogada JEANNA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.749, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELÍAS JONATHAN MEDINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.657.899, “debidamente asistida para este acto por el abogado LUIS RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ (sic)”, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión del 6 de julio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lesiva, a su juicio, de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del derecho de propiedad.

En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Por diligencias de 1 de febrero de 2005 y 5 de abril del mismo año, la parte actora solicitó pronunciamiento.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

 





CODIGO PENAL: Artículo 239. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses.

Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que, de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Es un delito contra la Administración de Justicia, donde el sujeto pasivo es el Estado Venezolano, quien, a través de la misma autoridad judicial o algún funcionario de instrucción, va a determinar si el hecho investigado es supuesto o imaginario; por supuesto, éste por ser delito de acción pública, no excluye a ningún ciudadano que pueda interponer alguna acusación contra el sujeto activo o presuntamente culpable del mismo. Carrara, afirma que este delito se diferencia al de la Calumnia cuando se dan estos supuestos.

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